ACTUALIDAD..POR SIMóN SUáREZ
30 de diciembre de 2025
- RADIOKTUBRE INFO…….. FRENO JUDICIAL A LA "DOCTRINA BULRRICH" …… Por Simòn Suarez.

El fallo de Cormick declaró al "protocolo antipiquetes" "nulo" e "ilegítimo": Por restringir derechos, un juez federal definió al protocolo “antiprotesta” ilegal. El Gobierno confirmó que apelará el fallo que lo declaró nulo.
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La llamada “doctrina Bullrich”, con la que el Gobierno nacional se regodea y pretende exaltar la política represiva instalada por la exministra de Seguridad, encontró un fuerte límite judicial.
El juez en lo contencioso administrativo Martín Cormick declaró la “nulidad” e “ilegitimidad” del “protocolo antipiquetes” o “antiprotesta” que convirtió la protesta social en un delito en flagrancia y que fue utilizado durante estos dos primeros años de administración libertaria para atacar a quienes se manifiestan en defensa de derechos
con la excusa de despejar la calle, para infundir temor y desmovilizar. La resolución es la respuesta a un amparo colectivo promovido por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) al que adhirieron numerosas organizaciones, sindicatos, movimientos sociales, dirigentes e incluso personas afectadas en las movilizaciones.
Rápidamente, el Gobierno respondió que apelará la delcaración del juez federal.
El famoso “Protocolo para el mantenimiento le orden público”, una creación que Bullrich anunció apenas llegó Javier Milei a la presidencia, se plasmó en la Resolución 943/23 que, según el juez, se “inmiscuye” en facultades que solo tiene el Congreso a punto tal que para restringir el derecho a protestar con instrucciones dirigidas a las fuerzas de seguridad, modificó leyes penales, procesales, derechos constitucionales y hasta las normas orgánicas policiales. El mecanismo de saltear al Poder Legislativo por distintas vías (como los DNU y resoluciones) es una constante del Gobierno nacional que no siempre encuentra freno.
El fallo de Cormick es categórico: “Bajo el ropaje de un Protocolo interno –dice-- y por medio de una Resolución Ministerial” “se regulan derechos constitucionales y convencionales” como el “derecho a peticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución)”, “el derecho de reunión (artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)” y se trastocan el “Código Penal” (el artículo 194 que al entorpecimiento del transporte) y el alcance de lo que se considera “flagrancia”.
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